Incapacitación

Aunque la NF no es considerada una enfermedad incapacitante, en muchas ocasiones sus síntomas impiden que pueda llevar una vida laboral y/o social con normalidad.

¿Qué es la incapacitación?

Es el mecanismo jurídico previsto para aquellos casos en que una discapacidad física, psíquica o sensorial impide a una persona gobernarse por sí misma.

¿Qué ley la regula?

Su regulación jurídica se recoge en los artículos 199 y siguientes del Código Civil, y 756 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Protección del incapacitado:

El objetivo de la incapacitación siempre es la protección de los intereses y derechos del incapacitado.

El juez establecerá la tutela o curatela:

El tutor tiene las siguientes obligaciones respecto al incapacitado:

  1. Procurarle alimentos.
  2. En caso de que sea menor, educarle y procurarle una formación integral.
  3. Promover la adquisición o recuperación de la capacidad del tutelado y su mejor inserción en la sociedad.
  4. Informar al Juez anualmente sobre la situación del incapacitado y rendirle cuenta anual de su administración.
  • Curatela: Es la persona que complementa la capacidad del curatelado únicamente en aquellas acciones dictaminadas por la sentencia de un juez. Se regula según los artículos 286 y siguientes del Código Civil

A nivel laboral existen dos tipos de incapacitaciones en función de la afectación que pueda tener la persona. Está regulado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social:

  • Incapacidad Temporal:

La persona sufre una afectación que le impide el cumplimiento de sus funciones laborales durante un periodo limitado en el tiempo. Su objetivo es cubrir económicamente las necesidades que pueda generar esta pérdida temporal de capacidad.

1. ¿Quién determina esta incapacidad temporal?

El médico de cabecera o especialista.

2. Cuánto es el tiempo máximo que puede durar la Incapacitación Temporal?

365 días.

3. ¿Puede ampliarse el tiempo máximo?

Una vez transcurrido este tiempo máximo es el Instituto Nacional de la Seguridad Social quien cita al paciente y quien, junto con el Equipo de Valoración de Incapacidades, determina si:

3.1. Da el alta médica.

3.2. Concede una prórroga de hasta 180 días.

3.3. Inicia la Incapacidad Laboral Permanente.

  • Incapacidad Laboral Permanente: Se solicita en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social, quien aplica el tipo de Incapacidad en función de la afectación de la persona y el tiempo que lleve cotizado.
  •  Parcial para la profesión habitual: El trabajador ve reducida la jornada de su puesto de trabajo en un porcentaje de, al menos, el 33%.
    • Total para la profesión habitual: El trabajador queda inhabilitado para su habitual puesto de trabajo pero puede dedicarse a otra profesión distinta.
    • Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio.
    • Gran invalidez: El trabajador inhabilitado necesita la atención de otra persona para realizar actividades de la vida diaria.
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