RESPUESTAS SOBRE CUESTIONES PLANTEADAS

Sorprendentemente, después de más de 20 años de trayectoria, en los últimos meses se nos han planteado una serie de cuestiones repetidas por algunos asociados. Nos ha parecido interesante responder a través de nuestra publicación para que sirva de información general.

Adelantamos que lo aquí expuesto viene avalado por el correspondiente asesoramiento de expertos, solicitado por la Junta Directiva, para que al amparo de la LO 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación (en adelante LODA) y de nuestros Estatutos vigentes, poder dar respuesta clara y fiable a estas cuestiones.

¿Cómo se adquiere la condición de Asociado?

En el caso de la AANF, según establece el artículo 20 de sus estatutos sociales son los siguientes requisitos los que resultan exigibles a cualquiera que pretenda adquirir la condición de asociado:

  • Tener la mayoría de edad.  Cuando los afectados sean menores, habrán de estar representados por sus legales representantes hasta que alcancen la mayoría de edad, momento en el que podrían pasar a tener la condición de asociado por sí mismos, manteniendo quienes hasta ese momento los habían representado la condición de asociado en forma independiente o causando baja voluntaria en la misma.
  • Tener capacidad de obrar que, salvo sentencia judicial, se adquiere en las personas físicas con la mayoría de edad.
  • Tener interés en el desarrollo de los fines de la AANF, estando estos debidamente consignados en el artículo 2 de sus estatutos sociales, a cuyo contenido nos remitimos y damos por reproducido
    A fin de dar cumplimiento a este tercer requisito o condición para ser asociado, se nos ha recomendado que en el documento que sirva para formalizar el procedimiento de solicitud y acceso a la condición de asociado, se establezca un campo o apartado para que quede reflejado y debidamente argumentado y justificado, el interés del pretendiente en los fines de la AANF. De la respuesta dada por la persona solicitante del alta podría inferirse ese interés en los fines de la AANF, en el supuesto de que no se trate directamente de un afectado, cuyo interés debe considerarse evidente.

A este respecto añadir, que como dispone el art 7 de los estatutos, corresponde a la Junta Directiva resolver sobre la admisión de solicitudes de alta como asociados y, en consecuencia, valorar el cumplimiento de los requisitos indicados a tal fin en tales estatutos sociales.

¿Son voluntarias las cuotas estatutarias?

Comenzar diciendo que la AANF nunca ha tenido en cuenta el pago de cuotas para el ejercicio de los derechos del asociado.

Si bien en los antiguos estatutos que regían desde la constitución de la AANF, el abono de la cuota se contemplaba como obligatorio, los órganos de dirección de la asociación nunca han ejercido la facultad que les otorgaba de limitar sus derechos a los asociados que no la satisfacían.

Precisamente, en sesión de Asamblea celebrada con el carácter de extraordinaria en fecha 2 de junio de 2018 se acuerda válidamente modificar los estatutos, y concretamente se modifica el texto del artículo 18 para establecer el carácter voluntario de las cuotas de asociados.

Con anterioridad a esa modificación de 2018, el artículo 18 de los estatutos establecía que era facultad de la Asamblea Ordinaria “fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias”.

En la Asamblea Extraordinaria de 2018 expresamente se modifica este texto para establecer que la facultad de la Asamblea Ordinaria pasa a ser “gestionar las aportaciones o cuotas voluntarias”.

Parece evidente que, habiendo querido la Asamblea General expresamente establecer el carácter de las cuotas como voluntarias, previa propuesta de modificación en tal sentido de la Junta Directiva, no parece razonable defender ahora la exigibilidad de su abono a los asociados, ni tampoco justificar en tal causa eventuales ceses de los mismos, pese a estar así recogido actualmente en el artículo 22 de los vigentes estatutos.

Habría que dar por sentado que quien quiere pertenecer a la AANF teniendo un interés legítimo en los fines de la misma, quiere contribuir a su sostenimiento y con ello, al impulso de los servicios que se prestan y de los que nos beneficiamos todos. Resulta evidente que la aportación voluntaria es INDISPENSABLE para la sostenibilidad y mantenimiento de estos Servicios: pago del personal contratado (actualmente dos psicólogas y un trabajador social), arrendamiento y mantenimiento de sede, teléfono, edición y distribución de la revista, auditoría de cuentas, adaptación a la LOPD, realización de Asamblea General y Congreso Médico… Sin las aportaciones voluntarias, todos estos servicios no podrían darse a los afectados.

¿Quién tiene derecho a voto?

Existen tres clases de asociados según el art. 21 de nuestros estatutos: Fundadores, de número y de honor.

Corresponde el voto en Asamblea a los asociados fundadores y de número.

La privación del derecho de voto sólo sería posible en el supuesto de que el asociado no cumpliera o viniera cumpliendo alguna de las obligaciones que, estatutariamente, les resultan exigibles. Como hemos visto en el apartado anterior, no resulta exigible en la actualidad el abono de cuotas económicas a los asociados, por su condición de voluntarias.

Aclarar, que como se ha expresado anteriormente, en junio de 2018 se modificaron los Estatutos de la AANF estableciendo en el art. 18 la voluntariedad de las cuotas. Resulta evidente que, el hecho de no haber realizado en ese mismo momento una modificación de los artículos 22 y 24 relativos a la obligatoriedad del pago de la cuota, es una omisión que habrá de ser subsanada mediante una modificación del articulado de los Estatutos para conseguir la congruencia de todo el texto legal, lo que deberá ser sometido a la decisión de la Asamblea General Extraordinaria de Asociados.

Por tanto, sólo resultaría posible negar el ejercicio del derecho de voto (u otros derechos) en los siguientes supuestos:

  • El incumplimiento del contenido de los estatutos sociales y de los acuerdos de los órganos de la asociación.
  • La falta de desempeño de las funciones correspondientes a cargos para los que hubieran sido elegidos.
  • Llevar a cabo comportamientos en perjuicio del buen nombre y prestigio de la asociación

¿Qué régimen es aplicable al derecho de delegación de representación y voto en las Asambleas?

Como es tradicional en la AANF, cualquier asociado con derecho a voto puede delegar su voto a cualquier otra persona con derecho a voto, si bien este derecho debe respetar en todo momento el principio básico de organización interna y funcionamiento democrático.

Por tanto, podemos concluir que debe permitirse la asistencia a Asambleas Generales mediante representación, si bien es posible limitar el número de representaciones con voto delegado en el representante que un mismo asociado puede asumir en aras de protección del principio básico de organización interna y funcionamiento democrático. Debe ser el sentido común el que permita poner límites en esta línea, teniendo en cuenta la asistencia habitual en anteriores asambleas, o la previsible asistencia a la próxima. En cualquier caso, estos límites asumidos conforme a la lógica deberán ser acordados previamente en Junta Directiva y debidamente comunicados a los asociados.

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